Interior ordena a la Policía que no denuncie el consumo o tenencia de drogas dentro de coches aparcados | España | EL PAÍS


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Key Decision: No Drug Charges in Parked Cars

Spain's Ministry of the Interior has ordered police not to charge individuals for drug use or possession within privately-owned, parked cars, unless involved in trafficking. This decision is based on Supreme Court rulings which consider vehicles as "spaces of privacy."

Criticisms and Concerns

Major police unions and associations strongly criticized the order, fearing it will weaken police action, normalize drug use, and endanger road safety. They argue the ruling creates a dangerous precedent, potentially leading to reckless driving after drug use.

Concerns were raised about the potential for impunity given drivers may consume drugs in parked cars and then drive away under the influence.

Legal Basis

The instruction relies on Supreme Court jurisprudence which regards vehicles as spaces with a degree of privacy, although not the same as a home. The instruction states that the existing law on public spaces and transport does not explicitly cover parked vehicles. The Ministry insists this decision aligns with established Supreme Court and Constitutional Court doctrine.

Ongoing Debate and Legal Reform

The directive has sparked a significant debate. Unions have questioned using older jurisprudence given the decade-long existence of the current security law, suggesting a political agenda. The ongoing reform of Spain's controversial "gag law" has also fueled the controversy.

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El Ministerio del Interior ha ordenado a los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil que no se denuncie el consumo o tenencia de drogas, siempre que no sean para traficar, dentro de los coches particulares estacionados. La instrucción, firmada este martes por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, explica, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, que los vehículos son “espacios de privacidad” y concluye que no se les puede aplicar el artículo de la ley de seguridad ciudadana que considera como sanción grave este tipo de comportamientos en la vía pública, establecimientos públicos o transportes colectivos. Los sindicatos policiales mayoritarios, SUP y Jupol, y las asociaciones de la Guardia Civil con mayor representación, Augc y Jucil, han criticado duramente la decisión, y han exigido que se modifique o retire con urgencia. Los representantes de los agentes consideran que debilitará la acción policial, normaliza el consumo de drogas y pone en peligro vidas en la carretera, entre otras consecuencias.

Hasta ahora, si un agente de seguridad ciudadana encontraba a una persona consumiendo drogas (como porros o cocaína) en el interior de un coche decidía si le denunciaba por una infracción grave aplicándole el artículo 36.16 de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 2015 por el PP y conocida como ley mordaza. Este apartado considera sanción grave “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.

El policía intervenía la sustancia estupefaciente, que se pesaba y analizaba, por un lado, y por otro, levantaba un acta de propuesta para sanción, que se remite a la Delegación de Gobierno, que es quien decide si se le impone una multa a esa persona, que suelen ser de 600 euros.

La última instrucción de seguridad, firmada el 6 de mayo, aclara que el apartado 36.16 “solo menciona a los transportes colectivos” y añade que el Tribunal Supremo ya explicó en la sentencia 1317/1999 que los vehículos son objetos “que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares”. La orden especifica que no debe entenderse que los vehículos tengan las mismas características de inviolabilidad que el domicilio, y que no es necesaria una orden judicial para su registro, pero sí que es un “espacio privado, protegido por un cierto grado de intimidad”.

Fuentes del Ministerio del Interior explican que se ha tomado esta decisión como “aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal Constitucional” y puntualizan que “afecta solo al caso de los vehículos particulares estacionados”. En la instrucción también se explica que se han tenido en cuenta “sentencias emitidas recientemente por la jurisdicción de lo contencioso-administrativo”.

En los últimos tres años han trascendido resoluciones judiciales que anulaban este tipo de sanciones, alegando que la ley de seguridad ciudadana no contempla expresamente esa circunstancia.

Mensaje de impunidad

En el sindicato SUP aseguran que han recibido numerosas llamadas de agentes para avisar de las consecuencias de esta nueva instrucción. “Es un auténtico disparate que facilita el consumo antes de conducir y lanza además un mensaje de impunidad a quienes actúan al margen de la ley”, ha valorado su portavoz, Nadia Pajarón. “Según esta norma, cualquier persona puede consumir sustancias estupefacientes dentro de un vehículo estacionado y, acto seguido, reanudar la marcha bajo sus efectos, quedando fuera del alcance de la actuación policial hasta que sea demasiado tarde”, ha añadido el sindicato. “Como nos han transmitido decenas de compañeros de todo el país: ‘Después de fumarte dos porros y meterte cuatro rayas, te puedes marchar a casa tranquilamente. Y si por el camino matas a alguien, que les pidan explicaciones a Interior”, añaden.

La instrucción del secretario de Estado de Seguridad, considera “una cuestión distinta” al vehículo estacionado cuando está “en tránsito”, y especifica que entonces “podría tratarse de una conducta subsumible en el Código Penal”, como un delito contra la salud pública o contra la seguridad vial. Es decir, que los agentes no pueden denunciar con el vehículo estacionado, pero sí si está circulando.

“Estamos realmente preocupados. (...) Genera mucha inseguridad jurídica para los policías cuando esta misma situación se dé con el vehículo en movimiento. Supone una permisividad absoluta y creemos que es una auténtica aberración”, ha estimado Laura García, portavoz de Jupol. Este sindicato enmarca la decisión de Interior en una “preocupante tendencia” del Gobierno “para relajar la normativa en materia de seguridad ciudadana”. “El Ejecutivo está promoviendo cambios legislativos que suavizan las sanciones, limitan la capacidad de intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y acaban por normalizar o tolerar comportamientos que deberían ser objeto de firme vigilancia”, apuntan.

Ambos sindicatos coinciden en que no se puede desligar el consumo de drogas del riesgo inmediato que supone ponerse al volante, incluso aunque la instrucción distinga entre el consumo en vehículos detenidos y en tránsito, y que la experiencia policial demuestra que muchos de estos consumos acaban con situaciones de conducción temeraria, accidentes o agresiones.

El sindicato policial UFP ha cuestionado que se use jurisprudencia de 1999 y 2013 cuando la ley de seguridad ciudadana lleva más de una década aplicándose, algo que también ha subrayado CEP. “Esta instrucción parece responder más a una voluntad política que a una necesidad jurídica”, ha considerado UFP.

Las asociaciones de guardias civiles también han expresado su rechazo a la instrucción. Augc ve un “preocupante vacío legal que deja sin cobertura jurídica a los agentes”, mientras que Jucil ha subrayado que “se aleja del principio de prevención y protección que debe regir la actuación policial”.

La reforma de ley mordaza, que recientemente ha cumplido una década, lleva meses transitando por el Congreso. Ya sufrió otros intentos fallidos en 2019 y 2023.

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